Resumen de la Ley de Protección al Denunciante

El 21 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y entró en vigor el 13 de marzo de 2023.

El objeto de esta norma es trasponer la Directiva (UE) 2019/2937 relativa a la protección de denunciantes de prácticas irregulares, garantizando la protección de los denunciantes de infracciones del ordenamiento jurídico y estableciendo unas garantías mínimas para el uno de los canales de denuncias.

Alcance

La finalidad de esta Ley es proteger a las personas que puedan tener represalias por informar sobre alguna de las siguientes acciones u omisiones:

  1. Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea dentro del ámbito recogido en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿A quién protege?

La Ley protege a:

  • Trabajadores en activo, tanto del sector público como del privado.
  • Informantes que comuniquen o revelen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatuaria.
  • Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

¿Quién está obligado a implementar un sistema interno de información?

En el sector privado, están obligados a tener un sistema interno de información las personas físicas o jurídicas que tengan contratadas cincuenta o más trabajadores. Las personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la UE en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

También pertenecientes al sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones (si reciben o gestionan fondos públicos) están también obligados a contar con un sistema interno de información.

Por otro lado, en el sector público, todas las entidades de este sector están obligadas a contar con un sistema interno de información. Sin embargo, los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden compartir este sistema de información, así como los recursos para la investigación y tramitación, siempre que se encuentren dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Requisitos del canal interno de información

El canal debe permitir presentar información respecto de las infracciones. Las comunicaciones deben poder realizarse de manera escrita y/o verbal, además de poder presentarse y tramitarse de manera anónima.

Cabe recordar que a quién informe a través de los canales internos se le informará también sobre cuáles son los canales externos de información

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